Documento de información sobre la reivindicación V-6
La reivindicación V-6 de la Marcha Mundial de las Mujeres sobre el tema del tráfico sexual fue aprobada con unanimidad en octubre de 1998, durante el Primer Encuentro Internacional Preparatorio de la Marcha, por las 140 delegadas oriundas de 65 países. Esta reivindicación forma parte integrante de la plataforma de la Marcha y nos comprometemos a hacerla avanzar. Sabemos sin embargo que ciertos grupos impugnan la utilización del Convenio de 1949 como estrategia para luchar contra la trata y la explotación sexual de las mujeres. Al producir este documento, deseamos aportar informaciones complementarias a las contenidas en el Cuaderno de reivindicaciones mundiales de la Marcha publicado en junio de 1999 y al mismo tiempo contribuir a la reflexión alrededor de estos temas colocando la reivindicación V-6 de la Marcha en el contexto político actual.
Se les propone, en un primer tiempo, la redacción consignada en las reivindicaciones mundiales sobre el tema del tráfico sexual y de la explotación de la prostitución, los textos de la ONU a los que nos referimos en nuestra reivindicación, es decir un extracto del Convenio de 1949 y dos resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas pertinentes. Seguidamente, les presentamos varias de las cuestiones que surgieron a raíz de la estrategia de utilización del Convenio de 1949 para eliminar el tráfico sexual de las mujeres y los niños y, de manera más amplia, las diferentes corrientes de pensamiento relativas a la lucha contra la explotación sexual de las mujeres.
1. CONTENIDO DE LA REIVINDICACIÓN V-6, DEL CONVENIO DE 1949 Y DE LAS DOS RESOLUCIONES DE LA ONU
"Que el Convenio de 1949 para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena incluya un mecanismo de aplicación que tenga en cuenta los documentos recientes, como las dos resoluciones de la Asamblea General de la ONU (1996), respecto al tráfico de mujeres y de niños y a la violencia hacia las mujeres emigrantes." La plataforma de la Marcha contiene dos otras reivindicaciones que aluden de manera directa o indirecta al tráfico de las mujeres y a la explotación de éstas mediante la prostitución: La reivindicación V-4 exige que "todos los Estados ratifiquen sin reservas y apliquen los convenios y los pactos relativos a los derechos de las mujeres y de los niños particularmente, (...) el Convenio sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. Además, el artículo 6 de este Convenio, más conocido bajo sus siglas inglesas CEDAW, estipula que "Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer". Mediante estas reivindicaciones, la Marcha Mundial de las Mujeres expresa su oposición contra el tráfico sexual de mujeres y de niños, así como contra toda explotación de la prostitución de cualquier persona. Merece notar que sabemos que la prostitución y el tráfico de personas no afectan sólo a las mujeres, sin embargo las mujeres constituyen el objetivo principal de la industria del sexo, hecho que nos motiva a centrarnos aquí sobre las mujeres y las niñas.
Ésta trata esencialmente del tráfico de mujeres y niños con miras a la prostitución, la cual se define como "incompatible con la dignidad y el valor de persona humana", con o sin el consentimiento de las personas prostituidas La Convención preconiza la criminalización de todos los que se aprovechan de la prostitución de otra persona (proxenetas y clientes); la prevención mediante programas y servicios educativos, sanitarios y de índole social y económica; y la "rehabilitación" en el seno de la sociedad de las mujeres que se prostituyen. Preconiza igualmente la eliminación de cualquier forma de legalización de la prostitución Artículo 1
Las Partes de la presente Convención acuerdan castigar toda persona que para satisfacer las pasiones de otra: Artículo 2
Las Partes de la presente Convención acuerdan asimismo castigar toda persona que: Los otros artículos de la Convención detallan por lo demás las modalidades de colaboración entre las varias autoridades estatales (de los países de origen y de destino).
Ambas resoluciones presentan un cuadro más completo y contemporáneo del fenómeno del tráfico sexual y la prostitución que el que describe la Convención de 1949. Encontramos en ellas varias soluciones a los diferentes tipos de violaciones de los derechos humanos de las mujeres cometidas por individuos, traficantes y autoridades estatales. La resolución relativa al tráfico de mujeres y niños (A/RES/51/66) propone medidas para combatir las raíces del fenómeno así como medidas concretas para ayudar a las mujeres traficadas. Preconiza que se asignen recursos a las ONGs que trabajan con estas mujeres para asegurarles la disponibilidad de servicios tales como alojamiento, ayuda jurídica, ayuda psicológica, formación y acceso al empleo, el regreso y la reintegración en su país de origen, etc. También nos proponemos la formación de los agentes de la policía y de otros (por ejemplo, de inmigración) a fin de sensibilizarlos con las realidades del tráfico sexual y de asegurar un tratamiento mejor a las víctimas de la trata. La resolución exige la criminalización de toda forma de tráfico de mujeres y niños, y propone la represión de los traficantes por medios criminales o civiles excluyendo completamente la represión contra las mujeres traficadas. La resolución relativa a las trabajadoras emigrantes (A/RES/51/65) propone soluciones a los problemas de explotación sexual y de la violencia que sufren las trabajadoras emigrantes (por ejemplo, las mujeres que trabajan como empleadas domésticas en países extranjeros) a manos de sus empleadores o de los traficantes. Esta resolución describe los medios para proteger los derechos humanos de las trabajadoras emigrantes, incluidos el acceso a los servicios de salud, la ayuda jurídica y otros servicios sociales, y propone a los Estados intercambiar información acerca de los problemas a los que muchas veces se exponen las trabajadoras emigrantes, a fin de hallar las formas de prevenir los abusos.
El lenguaje de la Convención parece un poco arcaico y puede resultar confuso. El uso del término "dignidad y valor de la persona" nos puede hacer creer que las mujeres prostitutas son indignas. Pero ése no es el sentido de la frase. Este término proviene de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, y se utiliza en la mayoría de los instrumentos internacionales para la protección de los derechos humanos, como la CEDAW. En dichos documentos, el término se utiliza para afirmar que todos los seres humanos son iguales en cuanto a dignidad y que la integridad, la seguridad, etcétera, son sus derechos inalienables. La Convención de 1949 exige que aquellos que explotan la prostitución ajena (traficantes y proxenetas) sean condenados con medidas criminales o civiles. Por el contrario, las mujeres prostituidas o traficadas no deben ser procesadas como criminales. Esta posición es el resultado lógico del análisis de la prostitución como una de las formas de explotación sexual de las mujeres. A pesar del hecho de que el enfoque judicial o jurídico muchas veces está lleno de dificultades para las mujeres (ya que los gobiernos podrían usarlo para criminalisar las mujeres traficadas), creemos que es preferible tener una Convención Internacional que denuncie con claridad la explotación de la prostitución ajena y actuar nacionalmente para oponerse con firmeza al nefasto aprovechamiento por parte de los gobiernos. Privarse de una herramienta internacional nos parece que todavía es más perjudicial a largo plazo para las mujeres. Otra crítica que le hemos hecho a la Convención de 1949 es que no cuenta con un mecanismo de vigilancia. Nuestra reivindicación propone precisamente un mecanismo de aplicación (por ejemplo, un protocolo facultativo) que tenga en cuenta los documentos más recientes, tales como las dos resoluciones que citamos antes. Algunos grupos que polemizan sobre nuestra reivindicación (ver más adelante) también afirman que la Convención no refleja los valores ni el contexto contemporáneo en el cual hay varias formas de tráfico que no siempre están ligadas a la prostitución ni a la explotación sexual. Las dos resoluciones citadas anteriormente sitúan con claridad a nuestra reivindicación en la óptica de la protección de los derechos humanos de todas las mujeres traficadas, y abordan la importancia de ponernos al día y sensibilizarnos con la historia de las trabajadoras y los trabajadores emigrantes y de los abusos de derecho que se han perpetrados. Los opositores de la Convención de 1949 subrayan igualmente que pocos países han ratificado esta Convención (sólo 69). Es cierto que la industria del sexo es más rentable, no sólo para los traficantes, sino también para los Estados. Probablemente esto es lo que explica tal falta de entusiasmo. No obstante, la creación de un comité de trabajo, como los que aparecen agregados a otros instrumentos internacionales como la CEDAW, podría hacer que más países firmaran esta Convención. El hecho de añadir protocolos con la finalidad de acercar la Convención a la realidad contemporánea de la trata de personas así como la voluntad de proteger los derechos de las personas traficadas, también podrían contribuir a mejorar aquella herramienta y, de ese modo, atraer más apoyo de la comunidad internacional.
La primera conferencia mundial relativa a las mujeres, que tuvo lugar durante el año internacional de la mujer en México en 1975, exigió a los gobiernos tomar medidas enérgicas para poner fin a la trata de mujeres y a la prostitución. Ésta estuvo seguida en 1978 por la demanda dirigida al Secretario General de la ONU por parte de la Comisión de la Condición de la Mujer de preparar un informe acerca de la aplicación de la Convención de 1949, y, en 1980, por la Conferencia Mundial del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer, Copenhague, la cual invitó a los gobiernos a ratificar la Convención y a presentar al Secretario General los informes sobre la forma en que ellos aplicaron las disposiciones. Estas conferencias estuvieron seguidas de varios informes y conferencias así como por la emergencia de la persistente controversia en torno al concepto de "prostitución forzada". La Convención de 1949 no recibe nuevos apoyos después de algunos años. Sin embargo, estos últimos años, la explotación de la prostitución de las mujeres y de los niños ha devenido una de las industrias más florecientes a escala mundial, que ha generado ingresos estimados en más de $ 52 mil millones al año. El tráfico de mujeres y niños con fines de explotación sexual ha tomado proporciones alarmantes. Se estima que se trafican alrededor de 4 millones de personas cada año y que cerca de un millón de niños son enrolados en la industria del sexo todos los años. Además, la edad promedio para comenzar en la prostitución es actualmente de 14 años, lo cual significa que hay niños que se encuentran en esta industria a la temprana edad de ocho años. Algunos consideran que al menos nueve millones es el número de mujeres prostituidas en el mundo, pero otros estiman que este número se aproxima más a 40 millones. Esta ineludible realidad pone nuevos desafíos frente a los Estados y a los movimientos de mujeres y de defensa de los derechos humanos. En este contexto, la importancia de la Convención de 1949 radica en el hecho de que es el único instrumento internacional que tiene valor legal (para los países signatarios) en el que la prostitución se define como una violación de los derechos fundamentales de la persona. Además, esta Convención es el único instrumento que reconoce que el consentimiento no puede ser utilizado como defensa por parte de los proxenetas y traficantes cuando las acusaciones criminales vienen de mujeres que son víctimas de la industria del sexo. Se trata de un problema serio. Si se introduce el concepto de "prostitución forzada" y de "tráfico forzado", como parece ser el caso de la nueva Convención relativa al crimen transnacional actualmente en estudio (y más precisamente en el protocolo dirigido a prevenir, reprimir y castigar el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños), la puerta se abrirá a la noción de consentimiento. Los proxenetas y traficantes contarán entonces con la defensa perfecta cuando las acusaciones criminales partan de mujeres traficadas. Será muy difícil para ellas, la mayoría sin recursos ni apoyo, probar que han sido forzadas. En julio de 1999, a continuación de la consulta de las ONGs del Grupo de Trabajo sobre las Formas Contemporáneas de Esclavitud, la Subcomisión de los Derechos del Hombre de la ONU recomendó, entre otras cosas, que "los gobiernos que aún no lo habían hecho ratificaran la Convención de 1949". En febrero de 2000, la relatora especial a cargo del asunto de la violencia contra las mujeres criticó fuertemente la Convención de 1949 sin apelar a su desestimación. Estas dos posiciones ilustran bien la necesidad de proseguir con el debate. La Marcha Mundial de las Mujeres contribuye a lograr este propósito. 2. DOS GRANDES CORRIENTES La respuesta al problema de la creciente explotación sexual de mujeres y niños en el mundo no es simple. Las estrategias propuestas están lejos de fomentar la unanimidad y levantan las pasiones en distintos medios según las perspectivas ideológicas de los actores y de sus intereses. El movimiento de mujeres, con su diversidad cultural, social y política, no se escapa de esto. Lo anteriormente expuesto explica la contestación actual de nuestra reivindicación V-6, vinculada con la Convención de 1949. Como varios de ustedes saben, la reivindicación V-6 relativa a la Convención de 1949 actualmente es objeto de una campaña de contestación lanzada por la Global Alliance Against Trafficking in Women (Alianza Global Contra el Tráfico de Mujeres, GAATW). Este grupo envió (en marzo de 2000) una carta a varios grupos participantes de la Marcha en la que les demandaba retirar su apoyo a esta reivindicación de la Marcha. Según la GAATW, la Convención de 1949 no es un buen instrumento para combatir el tráfico de mujeres y niños por varias razones, entre otras: Algunos organismos e individuos están reagrupados bajo la apelación de GAATW. El GAATW tiene miembros en varios países, tales como Canadá, Estados Unidos, Tailandia y Filipinas. Además, diferentes organismos como el GAATW, la Network of Sex Work Projects, y la Foundation Against Trafficking in Women (Fundación Contra el Tráficos de Mujeres; o STV, Países Bajos) están reagrupados en un organismo "paraguas" bajo el nombre de International Human Rights Law Group (Grupo Internacional Ley de Derechos Humanos, IHRLG). GAATW y "Network" son grupos miembros que trabajan directamente con personas prostituidas. Estos grupos creen que la represión de la prostitución no ha dado ningún resultado, y que es necesario, pues, activar la legalización y la reglamentación de la industria del sexo. No ven nada problemático en el comercio sexual, sólo la coerción o la "prostitución forzada" constituye un problema en su criterio. Piensan que la prioridad de acción consiste en eliminar la estigmatización de las personas prostituidas considerándolas como "trabajadoras del sexo". Dicha estrategia permite, según su opinión, proteger más los derechos humanos de las personas prostituidas contra los abusos que cometen los traficantes y las autoridades estatales y policiales. Ellos se oponen firmemente a la Convención de 1949 y trabajan activamente en la elaboración de un protocolo sobre la prevención de la trata de mujeres para la nueva Convención de la ONU que lleva lo referente al crimen organizado a una escala internacional, del cual ya hemos hablado. Otra corriente está formada por grupos miembros o aliados a la Coalition Against Trafficking in Women (Coalición Contra el Tráfico de Mujeres, CATW) que forma un grupo de presión con miembros en varios países: EstadosUnidos, Canadá, algunos países de América del Sur y de África, Francia, Noruega, Filipinas, Tailandia, Australia, India y Bangla Desh. Individuos y grupos (algunos que trabajan junto con las mujeres traficadas) son miembros. La CATW preconiza el mejoramiento de la Convención de 1949 relativa al tráfico y la explotación de la prostitución ajena con la ayuda de protocolos y de un comité (mecanismos de vigilancia y denuncia). Estos grupos consideran que esta Convención es el único instrumento que reconoce el fenómeno de la prostitución como un abuso a los derechos humanos de las mujeres y que eso es una experiencia importante para ellas. Ellos le dan al debate sobre la prostitución y la trata una perspectiva de explotación sexual de las mujeres bajo su consentimiento o no. Los partidarios de esta tendencia creen que la normalización y la reglamentación de la industria del sexo no resolverán el problema de la estigmatización de las mujeres, y que, al contrario, esta industria se reforzará y las mujeres estarán más controladas que nunca. Como alternativa, ellos proponen luchar contra la criminalización de las mujeres prostituidas y por una gama completa de servicios especializados o específicamente adaptados, sin hacer de la prostitución, por lo tanto, algo trivial, ni reduciéndola a una simple actividad económica. Estos grupos también proponen el incremento de la criminalización de los proxenetas y los clientes. Recientemente, la CATW fundó una coalición junto con otros grupos de mujeres como NOW y Equality Now, de Estados Unidos, y el Lobby europeo de las mujeres: el Réseau international de les droits humaines (Red Internacional de los Derechos Humanos), para participar en los trabajos de redacción del protocolo para la nueva Convención de la ONU Contra la Criminalidad Transnacional Organizada. CONCLUSIÓN
A pesar de las evidentes divergencias relativas a cuál es la mejor estrategia que se debe adoptar para asegurar el respeto de los derechos fundamentales de las personas traficadas y prostituidas, creemos que hay consenso en cuanto a las medidas que los Estados deben tomar a corto plazo para mejorar la situación de las personas prostituidas y víctimas de la trata:
La Marcha Mundial de las Mujeres, al reclamar la aplicación de la Convención de 1949 se inscribe en una corriente de pensamiento extremadamente crítica contra todos aquellos que se aprovechan de la pobreza y de la vulnerabilidad de las mujeres. Sabemos que no todos los grupos participantes en la Marcha tienen posiciones tajantes acerca de la prostitución como forma de explotación sexual de las mujeres. Por eso se impone una reflexión con todos los grupos de mujeres juntos. Varios la han emprendido y, por supuesto, esta reflexión proseguirá aún durante unos años. Algo es cierto: cualquiera sea nuestra posición respecto a la prostitución, no podemos descuidarnos ante el hecho de que este debate tiene lugar en el contexto de un aumento espantoso del turismo sexual y del tráfico de mujeres y niñas. La globalización también es eso. El empobrecimiento de las poblaciones y en particular de las mujeres, lo mismo que la introducción de informes mercantiles en todas las esferas de la actividad humana, conduce a que no debemos subestimar los sistemas de explotación. Además, la persistencia de ideas patriarcales relativas al lugar y a los derechos de las mujeres arrastra consigo desigualdades escandalosas al plano de las relaciones privadas entre los hombres y las mujeres, e incluso en el campo de las relaciones sexuales. Las feministas deben tener en cuenta este contexto durante las discusiones en torno a la prostitución y al trafico sexual, cualquiera sean las estrategias que llevan a cabo para que todas las mujeres gocen de todos sus derechos fundamentales. En este sentido, el Comité de Coordinación de la Marcha Mundial de las Mujeres en el año 2000 considera que el debate social en torno a todo este complejo asunto es sano y debe continuar con todos los medios en la búsqueda de soluciones adecuadas a largo plazo para poner fin a la explotación sexual de las mujeres. Comité de Coordinación de la Marcha Mundial de las Mujeres |
Last modified 2006-03-27 11:04 AM
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