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2000 - Cuaderno de reivindicaciones mundiales

■ ■ ■

ELIMINAR LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES


RECONOCER LOS HECHOS

La violencia hacia las mujeres es una realidad universal que refleja la desigualdad histórica de las relaciones de poder entre hombres y mujeres. La violencia no es una fatalidad, como tampoco lo es la pobreza. Tiene su origen en este sistema -el patriarcado- que, desde tiempos inmemoriales ejerce un control sobre la vida de las mujeres.

La violencia afecta a todas las mujeres y niñas, pero son particularmente vulnerables las que viven en condiciones de precariedad absoluta o las que sufren discriminación debido a su raza, lengua, etnia, cultura, edad, opinión, condición social, religión, orientación sexual, discapacidad, pertenencia a grupos minoritarios, así como las mujeres indígenas y las mujeres desplazadas, migrantes, refugiadas o las que viven bajo ocupación extranjera.

La violencia puede tener diversas formas y afectar a la vez la integridad física y psicológica de las mujeres. Sus variaciones son innumerables. A menudo imperceptible desde el exterior, la violencia vivida no es por ello menos devastadora en el interior. Designa "todo acto de violencia dirigido contra el sexo femenino y que causa o puede causar un perjuicio o sufrimientos físicos, sexuales o psicológicos, con inclusión de la amenaza de llevar a cabo dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o en la vida privada. La violencia constituye una violación de los derechos de la persona y de las libertades fundamentales e impide parcial o totalmente que las mujeres gocen de dichos derechos y libertades" 1.

La violencia física, sexual o psicológica hacia las mujeres dentro de la pareja o de la familia consiste en golpes, malos tratos sexuales, mutilaciones genitales y demás prácticas tradicionales perjudiciales para las mujeres y las niñas, como la violación conyugal, la violencia ligada a la dote, el incesto y la violencia no conyugal, como la de un hijo respecto a su madre o la ligada a la explotación o a la privación de toda libertad.

La violencia física, sexual y psicológica hacia las mujeres dentro de la colectividad consiste principalmente en golpes, violaciones, malos tratos sexuales, situaciones de acoso sexual y de intimidación en el trabajo, la obligación de seguir un tratamiento y la medicación excesiva, así como la explotación y la mercantilización del cuerpo de las mujeres. Esta mercantilización creciente está relacionada con su empobrecimiento, debido principalmente a un liberalismo económico desenfrenado. La violencia hacia las mujeres incluye también la contracepción impuesta por coacción o por la fuerza, las esterilizaciones y los abortos forzados, el aborto selectivo de los fetos de sexo femenino y el infanticidio de las niñas.

La violencia física, sexual y psicológica es tolerada o cometida muy a menudo por los Estados que dan prioridad a las costumbres y tradiciones sobre los derechos fundamentales. La subida de los integrismos religiosos es sumamente inquietante para el derecho de las mujeres a su autonomía económica y su libertad de elección. En ciertos países se asiste a una verdadera exclusión social de las mujeres que lleva a la creación de una nueva forma de apartheid. En estos casos las mujeres están consideradas como seres de segunda categoría o de valor inferior y se ven privadas de sus derechos fundamentales.

Las zonas de conflictos armados constituyen lugares donde los actos de violencia hacia las mujeres se ejercen como armas de guerra, principalmente mediante los asesinatos, las violaciones sistemáticas, los malos tratos y la esclavitud sexual, la toma de rehenes y los embarazos forzados.

La Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer establece como motivo suplementario de violación de las libertades y derechos fundamentales "la trata de mujeres y de niñas, la prostitución forzada, las violaciones, los malos tratos y el turismo sexual, lo cual es a menudo obra de redes internacionales del crimen organizado". Además, apunta que "se deben tomar medidas suplementarias para acabar con toda forma de trabajo forzado, de comercialización del sexo y de matrimonio forzado. Asimismo, las mujeres y las niñas corren riesgos adicionales respecto por los embarazos no deseados y las enfermedades de transmisión sexual como el VIH y el SIDA" 2.

ATACAR LAS CAUSAS ESTRUCTURALES DE LA VIOLENCIA

Las causas de la violencia hacia las mujeres van más allá del sistema económico en el que vivimos y no dependen tampoco de la debilidad o de la fragilidad de las mujeres. Los intentos de explicación basados únicamente en comportamientos individuales marginales tampoco son adecuados para comprender un fenómeno tan universal o sistémico como la violencia contra las mujeres. La importancia, la frecuencia y los diversos aspectos de la violencia hacia las mujeres son consecuencias de la desigualdad entre los sexos inherente a la estructura misma de nuestras sociedades.

Esta desigualdad se expresa y se reproduce mediante la educación, la cultura, la lengua, la religión y puede verse ampliada por todas las demás formas de desigualdad social y económica. Atacar las causas de la violencia es, por consiguiente, atacar todas las manifestaciones individuales y colectivas del sexismo, así como los mitos y las falsedades que lo alimentan y perpetúan.

NECESIDAD DE UNA ACTUACIÓN COORDINADA

Las mujeres saben qué medidas se deben tomar para combatir la violencia: la educación sobre los derechos, el acceso a servicios adaptados a las diversas realidades, las reformas jurídicas que prevén una conformidad entre las leyes nacionales y las leyes internacionales, la penalización de los actos de violencia hacia las mujeres, la reforma de los tribunales, la capacitación de la magistratura y del personal de los servicios públicos, la implementación de mecanismos de queja, la previsión en el presupuesto nacional de financiamiento que permita proporcionar recursos suficientes para la eliminación de la violencia, la educación del público y la sensibilización de los medios de comunicación.

Las mujeres critican la inacción, la ineficacia y el silencio de los Estados, ya que éstos tienen el compromiso de proporcionar medios para combatir la violencia hacia las mujeres, especialmente mediante la penalización de los autores de crímenes violentos, la obligación de reparación y la implementación de campañas de sensibilización y de educación respecto a la violencia contra las mujeres. Además, los Estados deben incluir la violencia sistémica hacia las mujeres entre los criterios de obtención del estatuto de refugiada. Finalmente, como se declaró en la Plataforma de Acción de Beijing, las consideraciones en materia de costumbres, tradiciones o religión se deben subordinar a los derechos fundamentales.

Las mujeres reclaman el respecto de la integridad de su cuerpo y de su ser. Exigen la aplicación de medidas concretas y una inversión real para lograr la eliminación de todas las formas de violencia contra ellas. Desean una sociedad en la cual los gobiernos se tomen en serio su responsabilidad de velar por la seguridad del conjunto de la población.

Desean una sociedad en la cual todos los hombres -esposos, compañeros, hijos, padres, abuelos, tíos, primos y vecinos- se comprometan a romper definitivamente con toda forma de violencia hacia las mujeres, a denunciar ellos mismos sin indulgencia y con vigor todos los abusos cometidos contra las mujeres y establezcan con ellas relaciones basadas en la igualdad y el respeto. Por su parte, las mujeres seguirán luchando activa y colectivamente para que cese la violencia.

  • La Marcha mundial de las mujeres en el año 2000 desea eliminar la violencia contra las mujeres mediante:
  • la exigencia para que se apliquen de manera efectiva a todas las mujeres sin excepción los compromisos adquiridos a través de los instrumentos internacionales
  • la promoción de la Corte Penal Internacional
  • el fomento de la paz
  • la reivindicación del derecho de asilo en el caso de discriminación sexista o basada en la orientación sexual
  • la presión para que los Estados se doten de un plan de lucha nacional contra la violencia hacia las mujeres

Aplicar sin reservas las convenciones y los pactos

El mundo viene adquiriendo compromisos desde principios de siglo y en concreto teniendo un impacto sobre la condición de vida de las mujeres, desde 1975, Año Internacional de la Mujer. Se han llevado a cabo reuniones internacionales y la Asamblea General de la ONU ha adoptado declaraciones, convenios, pactos e incluso protocolos.

Algunos países no han ratificado ciertos acuerdos o no se someten a los procesos de control instaurados por la ONU. Concretamente, no han presentado ningún plan de aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing. Las reservas vuelven a menudo inoperantes secciones enteras de los diversos tratados al permitir que los países se sustraigan a ciertas obligaciones. Por lo tanto, estas reservas son incompatibles con el objeto y el objetivo mismos de un convenio.

POR CONSIGUIENTE, MARCHAREMOS PARA LOGRAR:
V-4 Que la ONU haga verdaderas presiones para que todos los Estados ratifiquen sin reservas y apliquen los convenios y los pactos relativos a los derechos de las mujeres y de los niños particularmente,

  • el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
  • el Convenio sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación hacia las Mujeres
  • el Convenio sobre los Derechos del Niño 3
  • el Convenio Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
  • el Pacto sobre la protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes

V-4 b) Que los Estados armonicen sus leyes nacionales con:

  • la Declaración Universal de los Derechos Humanos 4
  • la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia hacia las Mujeres
  • la Declaración de El Cairo y de Viena
  • la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing

Represión de la trata de los seres humanos

En 1949 la ONU reunió en el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, el conjunto de elementos contenidos en otros cuatro documentos que la comunidad internacional adoptó desde principios de siglo.

Desde entonces y en múltiples ocasiones se han tratado las cuestiones siguientes entre otras:

En México, en 1975, la Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer recalca que la prostitución constituye un ataque de lo más grave contra la dignidad de las mujeres y pide que se tomen medidas enérgicas para acabar con la prostitución forzada y la trata de mujeres. En 1978, la Comisión de la Condición de la Mujer pide un informe sobre la aplicación del Convenio de 1949. En 1980, en Copenhague, la Conferencia Mundial del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer pide a la ONU que se presente el informe e invita a los gobiernos a ratificar el Convenio y a presentar su informe. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en vigor desde 1981, estipula en el artículo 6 que:" Los Estados partes adopten todas las medidas apropiadas, incluso disposiciones legislativas, para suprimir el tráfico de mujeres y la explotación de la prostitución de las mujeres en todas sus formas". En 1982 la ONU nombra un relator especial cuyo informe lleva al Consejo Económico y Social 5 a elaborar en 1983 las condiciones necesarias para que las políticas puedan acabar con esa calamidad. En 1995, en Beijing, las mujeres reiteraron la necesidad y la urgencia de eliminar la trata de mujeres y de ayudar a las mujeres víctimas de violencia ligada a la prostitución y a la trata. En 1996, la Asemblea General de la ONU adoptó dos resoluciones invitado a los Estados mienbres a tomar medida activas para documentar este fenómeno, prevenirlo, criminalizarlo y ofrecer el a poyo necesario a las mujeres de esta forma de violencia.

Próximamente se presentarán dos estudios: uno sobre la venta de niños y otro sobre los problemas jurídicos y sociales de las minorías sexuales, inclusive la prostitución masculina, estudios que se presentarán ante la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías. Además, la relatora especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas debe presentar próximamente un informe sobre la cuestión del tráfico de personas.

No obstante, debemos reconocer que, a punto de iniciar un nuevo milenio, la situación ha evolucionado poco.

POR CONSIGUIENTE, MARCHAREMOS PARA LOGRAR:
V-6 Que el Convenio de 1949 para la represión y la abolición de la trata de seres humanos y de la explotación de la prostitución del prójimo incluya un mecanismo de aplicación que tenga en cuenta los documentos recientes, como las dos resoluciones de la Asamblea General de la ONU (1996), respecto al tráfico de mujeres y de niñas y a la violencia hacia las mujeres migrantes.

Derechos de las lesbianas

Salvo una ley 6, las leyes internacionales sobre los derechos humanos no ofrecen protección a las lesbianas en materia de derechos y libertades de la persona. Cerca de la mitad de países del mundo criminalizan la homosexualidad. Ningún país en el mundo ofrece igualdad de derechos a las lesbianas, lo cual da lugar a numerosos tipos de violaciones con respecto a derechos que, no obstante, se reconocen para las demás personas: derecho a la vida, a la seguridad y a la integridad de su persona; a la libertad de expresión y de asociación; derecho a no ser víctima de acoso, de detención arbitraria, de tortura o de cualquier otra forma de violencia o de discriminación; derecho a vivir según su orientación sexual y a no verse sometida al matrimonio forzado.

Todas las mujeres deben tener derecho a la vida, al respeto y a la dignidad de su persona. Todas las mujeres deben tener derecho a no ser discriminadas ni violentadas.

POR CONSIGUIENTE, MARCHAREMOS PARA LOGRAR:

V-10 Que la ONU y los Estados de la comunidad internacional reconozcan formalmente, en nombre de la igualdad de todas las personas, que la orientación sexual no debe privar a nadie del pleno ejercicio de los derechos previstos por los instrumentos internacionales que son:

  • la Declaración Universal de los Derechos Humanos
  • el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
  • el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
  • el Convenio Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación hacia las Mujeres

Mecanismos de queja y de control

La aplicación e implementación de los compromisos multilaterales exigen un seguimiento por parte de la comunidad internacional. Se han previsto ya medidas de control y resultados. En este sentido, los protocolos ofrecen la posibilidad de presentar quejas.

POR CONSIGUIENTE, MARCHAREMOS PARA LOGRAR:
V-5 Que se adopten sin demora los protocolos y los mecanismos de implementación:

  • del Convenio Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación hacia las Mujeres
  • del Convenio sobre los Derechos del Niño

Corte Penal Internacional

La Corte Penal Internacional permitirá que la lucha contra la impunidad dé un salto gigantesco y obligue a los Estados a adoptar una política exterior transparente y más respetuosa de los numerosos tratados internacionales relativos a los derechos humanos. Facilitará la defensa de los derechos de las víctimas de modo que éstas puedan conocer la verdad y recurrir a una justicia imparcial e independiente de todo poder político.

La violación como crimen de guerra

La Plataforma de Acción de Beijing recuerda que la violación es un crimen de guerra y un crimen contra la humanidad. La violación se reconoce ahora como un acto de genocidio en ciertas circunstancias, lo cual es un elemento nuevo en los documentos de las Naciones Unidas.

En este aspecto, esta Corte podría permitir además que se reconozcan los atentados contra los derechos fundamentales de las mujeres, de modo que las violaciones y las agresiones sexuales sean juzgadas por un tribunal capaz de ejercer verdaderamente su poder de investigación, respetando debidamente los derechos de los testigos.

POR CONSIGUIENTE, MARCHAREMOS PARA LOGRAR:
V-7 Que los Estados reconozcan la jurisdicción de la Corte Penal Internacional y suscriban las disposiciones en virtud de las cuales las violaciones y las agresiones sexuales constituyen especialmente crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad.

  • Que los Estados apoyen su implementación diligente.
  • Que su financiamiento sea independiente, que pueda actuar rápidamente de modo que el tiempo no sea un elemento que permita a los verdugos seguir impunes ¡porque ya no hay testigos que puedan decir la verdad!

El fomento de la paz

Las mujeres, o al menos una mayoría, desaprueban totalmente los actos de violencia entre los pueblos y dentro de un mismo pueblo. Prefieren la negociación antes que la confrontación. Han demostrado su adhesión a la paz en múltiples ocasiones participando en marchas interétnicas o agrupándose en asociaciones mundiales a favor de la paz.

Las mujeres denuncian a los vendedores de armas y a los países que se endeudan para adquirir material militar en vez de invertir en salud o educación.

POR CONSIGUIENTE, MARCHAREMOS PARA LOGRAR:
V-8 Que todos los Estados implementen políticas de desarme, tanto los que tienen armas clásicas como los que poseen armas nucleares y biológicas. Que todos los países ratifiquen el convenio sobre las minas contra las personas.

Que la ONU acabe con todo tipo de intervenciones, agresiones u ocupaciones militares, asegure el derecho de los refugiados y refugiadas a retornar a sus países de origen y ejerza presión sobre los gobiernos para hacer respetar los derechos humanos y resolver los conflictos.

P-6 Que se levanten los embargos y los bloqueos decretados por las grandes potencias en muchos países y que afectan principalmente a las mujeres y a los niños.

Derecho de asilo

Para muchas juristas feministas, el derecho de asilo para las mujeres víctimas de discriminación, de persecuciones sexistas y de violencias sexuales está ya en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas.

Esta Convención prevé el derecho de asilo para las mujeres víctimas de discriminación, de persecuciones sexistas y de violencias sexuales, habida cuenta que los Estados contratantes no pueden expulsar ni rechazar de ningún modo a un(a) refugiado(a) a las fronteras de un territorio donde su vida o su libertad están amenazadas debido a su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un cierto grupo social o por sus opiniones políticas.

Las expresiones "grupo social" y "opiniones políticas" se han ampliado para abarcar la cuestión de la discriminación hacia las mujeres, incluida la discriminación ligada a la orientación sexual. Las mujeres representan en este sentido un grupo social y pueden verse perseguidas por su opinión sobre cuestiones como las mutilaciones sexuales o la esterilización forzosa. Por lo tanto, se consideran refugiadas por motivos políticos.

No obstante, a fin de garantizar el ejercicio del derecho de asilo en virtud de los motivos invocados, se deberían promover las reivindicaciones siguientes.

POR CONSIGUIENTE, MARCHAREMOS PARA LOGRAR:
V-9 Que se adopte lo antes posible la posibilidad de derecho de asilo para las mujeres víctimas de discriminación, de persecuciones sexistas o de violencia sexual.

V-11 Que se adopte sin demoras la posibilidad de derecho de asilo para las personas víctimas de discriminación y persecución por razones de orientación sexual.

PLANES DE LUCHA NACIONALES CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES

Igual que la Plataforma de Acción de Beijing, la Marcha mundial reivindica planes de lucha contra la violencia. Se añaden nuevos elementos: los Estados tienen la obligación de legislar contra la violencia, de perseguir y de castigar a los autores de actos de violencia y de capacitar en particular a los trabajadores sociales, los trabajadores del sector sanitario y todos los se ocupan de los refugiados, a fin de que puedan reconocer la violencia basada en el sexo y actuar con sensibilidad. Se pide que los tribunales internacionales de derechos humanos adopten en su trabajo una actitud basada en las diferencias entre los sexos. El texto renueva con firmeza el mandato de la relatora especial sobre la violencia hacia las mujeres.

POR CONSIGUIENTE, MARCHAREMOS PARA LOGRAR:
V-3 Que los Estados implementen planes de acción, programas y proyectos eficaces con recursos financieros y medidas adecuadas para acabar con la violencia hacia las mujeres.

Estos planes de acción deben incluir en particular los elementos siguientes:

  • prevención, sensibilización del público, educación no sexista, capacitación de los jueces y de los policías
  • investigación y estadísticas sobre la violencia contra las mujeres
  • lucha contra la pornografía, el proxenetismo y las agresiones sexuales, incluidas las violaciones de niños
  • acceso facilitado al procedimiento penal, acciones judiciales, "tratamiento" de los agresores, cuidado y protección de las víctimas

Protección de la integridad de las mujeres

Varios Estados intentan argumentar que las costumbres, las tradiciones o la cultura religiosa pueden explicar las prácticas discriminatorias hacia las mujeres. Es así como justifican la excisión, el uso obligatorio del velo, la prohibición del divorcio, el matrimonio forzado, las desigualdades salariales, etc. Las feministas del mundo entero rechazan este argumento y abogan más bien por una completa igualdad entre hombres y mujeres, dado que éstas, como seres humanos, deben gozar totalmente de los mismos derechos individuales y colectivos.

En la sección "Las mujeres y la salud" de la Plataforma de Acción de Beijing se reconoce que los "derechos fundamentales de las mujeres incluyen el derecho a controlar su sexualidad, incluso en materia de sexualidad y de procreación, sin ninguna coacción, discriminación o violencia [...]" (apartado 96).

La Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo que se celebró en El Cairo en 1994 afirma que los derechos de la mujer en materia de reproducción son derechos fundamentales para las parejas y las personas. Reafirma asimismo los derechos de las mujeres en cuanto a servicios de salud durante la maternidad y de servicios de información diligente en cuestiones de salud sexual y reproductiva. Ocurre con frecuencia que la violencia se manifiesta en el control del cuerpo de las mujeres, particularmente respecto a su función reproductiva.

POR CONSIGUIENTE, MARCHAREMOS PARA LOGRAR:
V-2 Que los Estados reconozcan en sus leyes y acciones que todas las formas de violencia hacia las mujeres constituyen una violación de los derechos humanos fundamentales y que no pueden justificarse por ninguna costumbre, religión, práctica cultural o poder político.

De este modo, los Estados deben reconocer a las mujeres el derecho a disponer de su vida y de su cuerpo, e igualmente a controlar su fertilidad.

Varios gobiernos pretenden a menudo ser los defensores de los derechos humanos, pero manifiestan cierta reticencia a reconocer los abusos que se cometen en su propio territorio. Además, los intereses comerciales o geopolíticos de esos gobiernos tienen prioridad sobre la necesidad de intervenir firmemente ante los Estados que violan sistemáticamente los derechos humanos fundamentales, entre ellos los de las mujeres.

POR CONSIGUIENTE, MARCHAREMOS PARA LOGRAR:
V-1 Que los gobiernos que invocan los derechos humanos condenen todo poder politico, religioso, economico o cultural que ejerza un control sobre la vida de las mujeres y de las niñas y que denuncien los regímenes que no respeten sus derechos fundamentales.

NOTAS

  1. Definición que figura en el apartado 113 de la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer, Beijing, 1995.
  2. Esta cita procede de un informe de D.a Radhika Coomaraswamy, relatora especial.
  3. Véase el anexo para obtener mayor información sobre el pacto y los dos convenios anteriores.
  4. Véase el resumen de esta declaración en el anexo.
  5. Véase el anexo.
  6. El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales reconoce ciertas protecciones a las parejas del mismo sexo.
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Last modified 2006-03-23 03:07 PM
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